El Certificado de País de Origen también es conocido como CPO, ANEXO III ó Certificado Duro, el cual se debe presentar en la aduana al realizar el despacho de las mercancías clasificadas como Calzado, Textil o Confección originarias y provenientes de Bangladesh, Chipre, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, República Popular China y Taipei Chino, o de un país no miembro de la Organización Mundial de Comercio, a efecto de no pagar la cuota compensatoria que, en su caso, corresponda.
Cuando la importación de las mercancías citadas se haga a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza del país se puede optar por presentar el CPO o por presentar una constancia de país de origen (que es un certificado de origen elaborado en formato libre, que puede constar en la factura), en este último caso la mercancía no se podrá reexpedir, es decir, internar la mercancía al resto del país
Cuando se trate de importaciones de Calzado, Textil o Confección, el CPO deberá estar formalizado (acto por el cual el organismo o autoridad extranjera avala la información contenida en el documento respectivo mediante su sello y firma) en el campo número 11 del CPO. El organismo o autoridad extranjera designado por el gobierno extranjero correspondiente, deberá estar notificado por la autoridad competente de dicho gobierno, a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía
La formalización del Certificado de País de Origen para aquellos países que por virtud de su legislación interna no puedan formalizar dichos certificados, significa la formalización de un documento expedido por dicho país que contenga cuando menos los mismos datos que el Certificado de País de Origen. En este caso, el Certificado de País de Origen no estará formalizado, pero sí deberá adjuntarse el documento formalizado por los países referidos. A la fecha sólo a Hong Kong, Singapur y Macao les es aplicable dicho criterio
Cuando, de conformidad con las Reglas de País de Origen, el país de origen de las mercancías no sea miembro de la Organización Mundial de Comercio, se requerirá, además, una constancia de verificación expedida por una de las empresas privadas de inspección, (a la fecha están reconocidas Bureau Veritas, Société Générale de Surveillance e Inspectorate), que avale la información contenida en el Certificado de País de Origen
Tratándose de mercancías que, de acuerdo a las Reglas de País de Origen, sean de un país no miembro de la Organización Mundial de Comercio, el CPO deberá estar legalizado por la representación diplomática de los Estados Unidos Mexicanos ante dicho país y en caso de que no exista representación, se deberá acudir a la embajada concurrente para su legalización.
Adicionalmente, el importador no estará obligado a pagar cuotas compensatorias en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de mercancías distintas a Calzado. Textil o Confección, y se presente para el despacho de la mercancía en la aduana una constancia de país de origen, en los términos establecidos en el ANEXO IV del ACUERDO por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
2. Cuando se trate de cualesquiera mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo del:
• Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América
• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
• Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica;
• Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia;
• Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de NICARAGUA;
• Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile;
• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;
• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado, o
• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
3. Tratándose de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial, bajo los Niveles de Preferencia Arancelaria establecidos en el Apéndice 6.B., del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con el certificado de elegibilidad emitido por la autoridad competente del país de exportación.
En el marco de los tratados internacionales suscritos por México, existen criterios para determinar el origen de las mercancías, no obstante, en el caso de importaciones de confección, textil o calzado en materia de cuotas compensatorias, se debe aplicar el APENDICE DE REGLAS ESPECIFICAS del Acuerdo citado
Trámites
Este esquema no está registrado en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Economía, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27- XI- 2000, no obstante, los importadores que necesiten orientación sobre la operación de él, pueden solicitar información en la Dirección General de Comercio Exterior, Insurgentes Sur 1940, Piso 12, Col. Florida, México, D.F., C.P. 01030, Tel. .52 29 61 00 Ext. 3327, 3347 y 3348, Fax 52 29 65 29 y 65 30. Correo electrónico: Ismaelr@economia.gob.mx o mreyna@economia.gob.mx, o en los Módulos de Orientación de la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en su localidad
Esta Dirección General cuenta con relación de nombres, firmas y sellos de los organismos o autoridades extranjeras designados por los gobiernos extranjeros, para la formalización del Certificado de País de Origen contenido en el Anexo III la cual puede ser consultada en la ventanilla de Cupos ALADI, ubicada en la planta baja del inmueble citado en el párrafo anterior.