Estas Normas Oficiales Mexicanas que acontinuacion nombro son normas de etiquetado con informacion comercial por ejemplo la:
NOM004SCFI2006 Informacion-Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de cama
un ejemplo de la etiqueta con la informacion para prendas de vestir y sus accesorios es la siguiente:
Debe llevar:
1- Marca comercial
2- Descripcion de insumos (porcentaje en orden de predominio)
3- Talla
4- Instrucciones de cuidado (en este caso se permite leyendas breves y claras o los simbolos conforme a los simbolos conforme a la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea que estos se acompañen de leyendas,)
5- Pais de origen
6- Nombre, de nominacion o razon social, asi como R.F.C del importador A paratir del 20 de agosto del 2006, incluir R.F.C es voluntario
Los productos referidos en el punto 6) deberan presentarse por separado en etiqueta de cualquier material adherida o de otra forma fijada a los productos o en su empaque de tal forma que se encuentre en el producto al momento de su comercializacion, por lo cual puede incorporarse al producto con posterioridad a su internacion al pais.
Esto es solo un ejemplo ahora debemos revisar tambien los puntos donde una NOM de etiquetado que no cumpla con algun dato referido en la etiqueta pueda ser falta de etiquetado o solo un dato inexacto como lo comprende el Anexo 26 de RCGMCE Y la Regla 2.12.4, donde hay que fijarnos que en el Anexo 26 hay dos puntos dentro de esta NOM que no se consideraran datos inexatos estos puntos si serian falta de etiqueta son los puntos 4.1.1 inciso b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias) y tambien el punto 4.1.2 inciso a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio). lo que nos especifica que la demas informacion dentro del etiquetado puede considerase dato inexacto pero esto no deriva a que tengas que volver a etiquetar dentro del plazo señalado que son 30 dias siguientes y se pueda aplicar una multa de conformidad con el Art 185 fraccion XIII de la ley.
Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas (Clave NM Apendice 9) (La obligación de anexar al pedimento el certificado NOM no aplica a los importadores de las mercancías listadas en este artículo, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Art. 10 del propio Acuerdo), en los términos señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo, y cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria:
Fracción I: NOM-004-SCFI-2006 :
Fracción II: NOM-020-SCFI-1997 :
Fracción III: NOM-024-SCFI-1998 :
Fracción IV: NOM-139-SCFI-1999 :
Fracción V: NOM-055-SCFI-1994 :
Fracción VI: NOM-003-SSA1-1993 :
Fracción VII: NOM-084-SCFI-1994 :
Fracción VIII: NOM-051-SCFI-1994 :
Fracción IX: NOM-050-SCFI-2004 :
Fracción X: NOM-120-SCFI-1996 :
Fracción XI: NOM-142-SSA1-1995 :
Fracción XII: NOM-015-SCFI-1998 (Actual NOM-015-SCFI-2007 ):
Fracción XIII: NOM-141-SSA1-1995 :
Fracción XIV: NOM-116-SCFI-1997 :
Fracción XV: NOM-128-SCFI-1998 :
Fracción XVI: NOM-129-SCFI-1998 :
miércoles, 13 de enero de 2010
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