jueves, 4 de febrero de 2010

Tratado de Libre Comercio

Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.

Objetivos oficiales de un TLC [editar]Los principales objetivos de un TLC son:

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
Promover las condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
Fomentar la cooperación entre países amigos.
Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

GATT

El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.

El funcionamiento del GATT se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas

El GATT y la Organización Mundial del Comercio (OMC) [editar]En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la OMC. Los 75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el 1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT reingresaron en la OMC durante los 2 años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su membresía. De los miembros originales del GATT, sólo Yugoslavia no reingresó a la OMC. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente dieron por finalizados los términos del acuerdo del “GATT 1947” el 31 de diciembre de 1995.

Diferencia entre el GATT y la OMC [editar]El GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo internacional. La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de haber sido diseñada para servir acuerdos multilaterales, durante varias rondas de negociación del GATT, particularmente en la Ronda Tokio, los acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron fragmentación entre los miembros. Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral cuyo mecanismo de establecimiento es el del GATT. Sin embargo, los cambios más relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor número de miembros, el GATT carecía de una base institucional, mientras que la OMC tiene una estructura bien definida y en función de sus acciones; ampliación del ámbito de aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio; por último después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de autor y los nuevos derechos informáticos en prácticas comerciales

Cupos TLC's

Importar o exportar al amparo de un cupo otorga una ventaja comparativa al beneficiario, por lo que la Secretaría pone singular cuidado en la administración de los mismos.

La Ley de Comercio Exterior establece que la distribución puede realizarse a través de licitación pública o asignación directa. La Secretaría publica anualmente los Acuerdos que dan a conocer los montos, mecanismos, criterios y vigencias con los que se asignará cada uno de los cupos establecidos.

Para determinar el mecanismo de asignación, la Secretaría consulta a los diferentes eslabones de la cadena productiva de la que es parte la mercancía de que se trate y lo somete a consideración de la Comisión de Comercio Exterior.

La licitación pública permite que los participantes, en un escenario de libre competencia, determinen sus necesidades de abasto para llevar a cabo sus procesos productivos. Para adjudicar un cupo a través del esquema de licitación pública, la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación, adicionalmente al Acuerdo mencionado, la convocatoria correspondiente, en la que señala el producto, el monto, la fecha y lugar de celebración, así como la fecha de disposición de las bases para participar. Las bases establecen todas las condiciones que se deben cumplir.

La asignación directa toma en consideración parámetros tales como: antecedentes históricos de importación o de exportación; número de empresas en el país; necesidades de importación de acuerdo a balances de disponibilidad-consumo en el país; montos de importación o exportación que se señala en factura (modalidad de primero en tiempo, primero en derecho); etc., con objeto de que el beneficio de los cupos de importación logre llegar a la población de una manera más directa y lograr la plena utilización cuando se trata de cupos de exportación, que son las preferencias que otros países otorgan a la importación de ciertos montos de mercancía mexicana.

La Secretaría está interesada en que todos los mexicanos conozcan a quien se otorga el beneficio de los cupos, por lo que se podrá consultar por cupo a los beneficiarios, ya sea por asignación directa o por licitación pública.

¿Que es un cupo?

¿Que es un cupo?

El concepto "cupo" se refiere cuantitativamente a un límite y cualitativamente a los beneficios que dentro de ese límite se obtienen. En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.

El cupo ha sido utilizado en los tratados comerciales internacionales como un mecanismo para preferenciar las corrientes comerciales de mercancías del interés de las partes que celebran el tratado. México ha utilizado este mecanismo desde la década de los 60's, otorgando preferencias a la importación de montos de ciertas mercancías en el contexto de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), actualmente Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Las cuotas establecidas en ALADI se refieren al monto de una mercancía determinada que puede importarse a la que se hará un descuento arancelario sobre el arancel normal con que está gravada la importación para terceros países de acuerdo con lo que señale la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación. El descuento se establece en el acuerdo comercial y puede variar entre el 1% y el 100%. del arancel normal.

La Ley de Comercio Exterior , establece la restricción en la entrada de mercancías hasta un cierto monto, en el concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el "cupo dentro de un arancel-cupo", que permite obtener un instrumento que si bien se refiere a importaciones o exportaciones en condiciones preferentes, el arancel que se aplicará al cupo es totalmente independiente del arancel normal establecido en la Tarifa, lo que permitirá mayor dinamismo a su aplicación.

Con el concepto de "cupo", México puede sustituir un permiso previo a la importación por un arancel tan elevado como sea necesario para proteger a la cadena productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo con objeto de permitir que las importaciones necesarias para complementar la oferta nacional entren al país en condiciones similares al exterior, sin constituirse en un elemento para la elevación de precios al consumidor y puede cumplir, también, con el compromiso de incrementar corrientes comerciales con los países con los que ha firmado tratados, de los productos que son de interés para cada una de las partes, sin lastimar a la producción nacional.

Este concepto también es aplicado por otros países en beneficio de México, lo que constituye una posibilidad para que las mercancías mexicanas lleguen a un mercado determinado en condiciones preferenciales frente a competidores de terceros países, ya sea por un arancel menor o por el acceso al mercado, limitado para terceros.

Dentro de las características de las negociaciones actuales de México, se encuentra el concepto de "desgravación". Este concepto implica que los aranceles de las mercancías originarias de los países, para ser importadas a otra de las partes, terminarán por ser eliminados, desgravándose paulatinamente en etapas concertadas. El cupo dejará de producir efecto cuando el arancel desgravado sea igual al arancel-cupo establecido para el mismo. Si bien, esto no sucedería así con un cupo máximo, ya que en este concepto, lo negociado es el acceso a un monto determinado, por lo que aun cuando el arancel se encuentre eliminado, el monto a importar estaría predeterminado por un tiempo establecido.

Un "cupo" puede ser establecido unilateralmente, esto es, sin mediar negociación alguna, México puede establecer un cupo dentro de un arancel-cupo para importar el complemento de la oferta nacional de los bienes que considere necesarios, lo que da las mismas ventajas al mercado que los cupos de importación negociados, con la posibilidad adicional de establecer la temporalidad ya que pueden ser eliminados en el momento que se considere conveniente, sin peligro de caer en responsabilidades con algún acuerdo internacional.

¿ Cómo se administran ?

Importar o exportar al amparo de un cupo otorga una ventaja comparativa al beneficiario, por lo que la Secretaría pone singular cuidado en la administración de los mismos.


De conformidad con el Artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, los cupos establecidos deberán, en primera instancia, ser asignados mediante licitaciones públicas. Sin embargo, como se señala en el segundo párrafo del propio artículo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes.

Licitación pública

La subasta (o licitación), es un "mecanismo de mercado", con un conjunto explícito de reglas que permite determinar la asignación de recursos sobre la base de "pujas" de los participantes.

La licitación pública permite que los participantes, en un "escenario" de libre competencia, determinen sus necesidades para llevar a cabo sus procesos productivos.

De manera general, el desarrollo de una licitación se divide en tres fases:

•Acopio de información
•Registro y Actos de apertura de ofertas y de adjudicación
•Eventos posteriores

Los resultados de la licitación se exhiben al día siguiente del evento en los estrados del área de atención al público de la Secretaría y permanecen durante cinco días hábiles.

Los participantes ganadores deberán realizar el pago de la adjudicación dentro de los diez días hábiles siguientes al acto de adjudicación en la forma 16 "Declaración General de pago de productos y aprovechamientos" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exclusivamente en los módulos bancarios ubicados en las aduanas del país.

La Secretaría expedirá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la comprobación de que el pago de la adjudicación se ha realizado por el beneficiario, el certificado de cupo correspondiente.

Asimismo, las Bases de la licitación establecen si está permitido realizar transferencias de la adjudicación y su procedimiento para realizarla

Asignación directa

El mecanismo de asignación directa se utiliza frecuentemente por las autoridades comerciales como parte de una política sectorial para promover la competitividad de algunas cadenas productivas.

Consiste en otorgar los cupos a los beneficiarios en función de ciertos criterios, como pueden ser los antecedentes de importación o de exportación, la capacidad instalada de las empresas, el tipo de productos finales que elabora o el segmento de la población a que están dirigidos.

Dentro de este mecanismo, se ha implementado la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho", conocido internacionalmente como "First come-First served" y que consiste en otorgar los cupos conforme los interesados lo soliciten, hasta agotar la cantidad que se haya negociado. Esta modalidad se utiliza en aquellos cupos que a la "luz" de la experiencia son muy grandes o se requiere fomentar la utilización.

¿ Cuántos cupos hay ?

Desde 1994, México ha negociado dentro de 10 Tratados de Libre Comercio, 2 Acuerdos y unilateralmente, 217 cupos tanto de importación como de exportación. Actualmente existen 183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior.