viernes, 5 de febrero de 2010

Pulseras y Taloneras Antiestáticas


Pulseras y Taloneras Antiestáticas

FRACCION: 8535.40.99

DESCRIPCION:
Se trata de dos tipos básicos de pulseras, una totalmente metálica y otras de tejidos textiles con hilos de carbono, ambas con un broche metálico para conectar una bobina alámbrica con una resistencia interna de 1 megaohmio (1 millón de ohms), se presentan generalmente con esa bobina (alambre en espiral), con un contacto adaptable a la pulsera en un lado y en el otro una terminal tipo pinzas de cocodrilo. Respecto de la talonera, es una cinta de tejido textil que cubre el talón, o mas bien que rodea el talón y se soporta hacia el empeine con una cinta tipo “velcro” graduable, también con una resistencia de un megaohmio, rematada con una tira de tejido textil con hilos de carbono insertados, suelta, para hacer contacto con el piso (contacto a tierra).

En ambos casos se trata de aparatos o artefactos concebidos para descargar o absorber la sobretensión, que es la diferencia de potencial que, debido a la electricidad estática, existe entre el ser humano y diversos objetos que dichos seres tocan, dicha diferencia de potencial, según información de ingenieros calificados, varía entre 2,000 y 8,000 voltios.
Con base en las consideraciones anteriores se identifica la mercancía como: “SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN”o como:“LIMITADORES DE TENSIÓN”

La Regla General No. 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone en principio, que los Títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, y tomando en cuenta ese valor indicativo, tratándose la mercancía que nos ocupa de un aparato o artefacto que maneja tensión eléctrica en voltios, es decir, electricidad, nos encaminamos al Capítulo 85: “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos”.

La misma Regla General No. 1 establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la partida 85.35 cuyo texto es: “Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.”, comprende las mercancías en estudio.

Como complemento en la determinación de la partida 85.35, es conveniente citar lo que indican los apartados D) y F) de las Notas Explicativas de dicha partida: “...Están principalmente comprendidos aquí: A)..., B)... ...D) Los limitadores de tensión. Se trata de aparatos que impiden que la diferencia de potencial entre dos conductores o entre los conductores y masa o tierra, pase de un valor determinado. A veces, estos dispositivos se construyen del mismo modo que las lámparas de descarga, pero no sirven para el alumbrado y no pueden considerarse lámparas. E)..., F) Los supresores de sobretensión transitoria o variación de voltaje. Se designan con este término los conjuntos constituidos por bobinas de autoinducción, condensadores, etc., que se colocan en serie o en paralelo con los circuitos para absorber sobretensiones. Si se presentan aisladamente, las bobinas y los condensadores, incluso para utilizarlos así como amortiguadores de onda, siguen su propio régimen.”

Ya ubicada la mercancía en la partida 85.35, la Regla General 6 del artículo 2 de la Ley ya citada, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales, bien entendido que solo podrán compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. De conformidad con esta disposición y tomando en consideración la función que realizan estos artículos, procede su ubicación en la Subpartida de primer nivel 8535.40, cuyo texto es:
“-Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de tensión transitoria.”

Finalmente, las Reglas Complementarias 1ª. Y 2ª, inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento, establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer , dentro de cada Subpartida, la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a estas mercancías, es la 8535.40.99 cuyo texto es “Los demás”.

No se omite precisar que el presente criterio es aplicable siempre y cuando no existan modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, ni a sus Notas Explicativas, que afecten su campo de aplicación.

La presente se emite como opinión al caso concreto examinado del cual se anexa fotografía y no es válida para hechos anteriores a la presentación de la consulta, ni tendrá validez legal ante Autoridades Aduaneras ni en caso de impugnación o controversia ante otras autoridades