Diferencia de fibra sintetica y fibra artificial (CAPITULO 54)
Notas
1.- En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial, se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
CONSIDERACIONES GENERALES
El estudio de este Capítulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Siempre que se empleen los términos fibras sintéticas o artificiales en este Capítulo, en el Capítulo 55 o en cualquier otra parte de la Nomenclatura, debe entenderse, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo, los filamentos o las fibras discontinuas de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
1) por polimerización de monómeros orgánicos o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 39); o por
2) por disolución o tratamiento químico de polímeros naturales orgánicos o modificación química de polímeros naturales orgánicos (fibras artificiales).
I FIBRAS SINTETICAS
Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación.
En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).
Las principales fibras sintéticas son las siguientes:
1) Fibras acrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que contienen en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso del monómero acrilonitrilo.
2) Fibras modacrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que contienen en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 35%, pero inferior al 85% en peso del monómero acrilonitrilo.
3) Fibras de polipropileno: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos acíclicos que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso, del monómero que tenga un carbono de cada dos con un grupo metilo, en disposición isotáctica y sin sustituciones ulteriores.
4) Fibras de nailon o de otras poliamidas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales sintéticas cuya composición macromolecular tenga una proporción superior o igual al 85% de uniones amida repetidas que estén unidas a grupos derivados de alcanos lineales o cíclicos, o bien una proporción superior o igual al 85% de grupos aromáticos, en los que los grupos amida puedan remplazarse hasta el 50% por grupos imida.
Los términos “nailon u otras poliamidas” abarcan también a las aramidas (véase la Nota 12 de esta Sección).
5) Fibras de poliéster: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico.
6) Fibras de polietileno: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso del monómero etileno.
7) Fibras de poliuretano: Las fibras que resultan de la polimerización de isocianatos polifuncionales con compuestos polihidroxilados, como por ejemplo: el aceite de ricino, el 1,4 butanodiol, los polieter polioles o los poliéster polioles.
Entre las demás fibras sintéticas, se pueden citar las clorofibras, las fluorofibras, las policarbamidas, las fibras de trivinil o las fibras de vinilal.
En el caso de que la materia constitutiva de las fibras sea un copolímero o una mezcla de homopolímeros según las normas del Capítulo 39, por ejemplo, un copolímero de etileno y de propileno, hay que tener en cuenta para la clasificación de estas materias (fibras) los porcentajes respectivos de cada uno de los componentes. Salvo en las poliamidas, estos porcentajes se refieren al peso.
II FIBRAS ARTIFICIALES
Como materias básicas para la fabricación de estas fibras, se utilizan los polímeros orgánicos extraídos de las materias naturales en bruto mediante procesos que pueden suponer una disolución o tratamiento químico o modificación química.
Las principales fibras artificiales son las siguientes:
A) Las fibras celulósicas y especialmente:
1) El rayón viscosa, que se fabrica tratando la celulosa (generalmente en forma de pasta de madera al sulfito) con sosa cáustica y posterior sulfuración de la alcalicelulosa así obtenida con sulfuro de carbono, lo que da lugar a su transformación en xantato (xantogenato) de celulosa; este último producto, por disolución en sosa cáustica diluida, se transforma a su vez en viscosa, previa depuración, maduración y paso por la hilera, se coagula en un baño ácido en forma de un filamento de celulosa regenerada. El rayón viscosa también comprende las fibras modal, que se fabrican a partir de celulosa regenerada, según un proceso de viscosa modificado.
2) El rayón cuproamoniacal (cupro), que se obtiene por disolución de celulosa (en forma de línteres o de pasta química de madera, generalmente) en un licor cuproamoniacal; la solución viscosa así obtenida se pasa por la hilera en un baño que elimina el disolvente; los filamentos obtenidos están constituidos, esencialmente, por celulosa precipitada.
3) El acetato de celulosa (incluido el triacetato), fibra obtenida a partir de la celulosa regenerada en la que una proporción superior o igual al 74% de los grupos hidroxilo está acetilado. Se fabrica acetilando la celulosa (presentada en forma de línteres o de pasta química de madera), generalmente por medio de una mezcla de anhídrido acético, ácido acético y ácido sulfúrico; el acetato de celulosa, después de haber sido solubilizado, se trata con un disolvente volátil, por ejemplo, acetona, se pasa después por la hilera, en seco generalmente y se recoge en forma de filamentos a la vez que se evapora el disolvente.
B) Fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, entre las cuales se encuentran:
1) Las fibras obtenidas a partir de la caseína de la leche; la caseína se disuelve en un álcali (en general hidróxido de sodio), la disolución, después de su maduración, se pasa por la hilera en baño ácido coagulante; las fibras obtenidas se endurecen entonces por tratamiento con formaldehído, sales de cromo, taninos u otros productos químicos.
2) Las demás fibras fabricadas por procedimientos análogos, tales como las obtenidas a partir de las materias proteicas contenidas, por ejemplo en los cacahuetes o en la soya (soja) a partir de la ceína (proteína del maíz), etc.
C) Las fibras algínicas, que proceden de la transformación de ciertas algas, por la acción de productos químicos, en una solución viscosa, generalmente alginato sódico; esta solución se pasa por la hilera en un baño, obteniéndose así en general las fibras de alginatos metálicos, entre las cuales figuran:
1) Las fibras de alginato doble de calcio y cromo, que se consumen sin producir llama.
2) Las fibras de alginato de calcio, que presentan la particularidad de disolverse fácilmente en disoluciones diluidas de jabones alcalinos, y no pueden, por tanto, utilizarse para los mismos usos que las materias textiles ordinarias; se emplean principalmente en la fabricación de ciertos tejidos y artículos textiles, como hilados que serán disueltos una vez obtenido el artículo de que se trate
miércoles, 11 de noviembre de 2009
liquido corrector Liquid paper
una marca del líquido de corrección opaco, se utiliza para cubrir para arriba errores en el papel sin escribir de nuevo la hoja a máquina entera. Era muy importante cuando el material fue mecanografiado con una máquina de escribir, pero se ha convertido en menos tan desde el advenimiento del procesador de textos.
Fue inventado por Bette Nesmith Graham en 1951 y llamó originalmente a Mistake Out. Graham era un mecanógrafo que desarrolló un tipo de pintura blanca del tempera para cubrir para arriba sus errores. Su primera hornada fue mezclada junta en un mezclador común de la cocina.
Por los años 70, el producto estaba disponible en colores con excepción de blanco, tal como azul y verde, porque uso en los formularios impresos en esos colores.
El inventor ofreció el producto a IBM, que disminuyeron. Ella vendió el producto, retitulado papel líquido, de su casa por 17 años. Antes de 1968, el producto era provechoso y en 1979, fue vendido a Gillette Corporation para $47.5 millones con los derechos. [1]
Ahora, el corrector líquido se puede comprar en una pluma. En 2000, el corrector líquido y las marcas de fábrica relacionadas fueron adquiridos por Newell Rubbermaid
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
21) Los líquidos correctores acondicionados en envases para la venta al por menor. Se trata de líquidos opacos (de color blanco u otro) constituidos esencialmente por pigmentos, aglutinantes y disolventes, que se utilizan para enmascarar los errores mecanográficos u otras marcas indelebles en los textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para máquinas de imprimir en offset o artículos similares. Se presentan normalmente en frasquitos con un pequeño contenido (con la tapa frecuentemente provista de un pincel), en cajas o en forma de estilográficas.
Los diluyentes orgánicos compuestos para estos líquidos se clasifican en la partida 38.14
3824.90 – Los demás
Fraccion: 3824.90.01
Calzado con punta metalica
El calzado es la parte de la indumentaria utilizada para proteger los pies. Adquiere muchas formas, como zapatos, zapatillas, sandalias, botas o deportivas.
El calzado es vestido por una variedad de motivos, incluyendo la protección del pie, la higiene o el simple adorno. A menudo se utilizan medias o calcetines al vestir calzado.
Los griegos solían calzar los altos coturnos, que llegaban hasta la pantorrilla y fueron luego adaptados por los romanos. Una variante concreta de ese calzado era la usada en el teatro, con suelas muy gruesas, de corcho, que realzaban la estatura de los actores trágicos. Al estar asociado a un género literario de prestigio, ha dado pie al sintagma lexicalizado «de alto coturno», que se puede aplicar a personas o cosas y significa, según María Moliner, «de elevada categoría».
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
6403.40 – Los demás calzados, con puntera metálica de protección
Fraccion: 6403.40.01
Mensajero de voz HP
1-Descripción de la mercancía
Dispositivo electrónico con pantalla de cristal liquido de color, teléfono-céntrico liso con un diseño QWERTY dominante para la mensajeria y los Email, con pantalla de exhibición de 60.96 mm., QVGA diagonal, 64K color, 240 x 320 no es pantalla táctil, presenta un teclado con diferentes números, letras e instrucciones , tiene conectividad de banda ancha inalámbrica 3G para la voz y datos, cuenta con un sistema operativo de Windows de 6.1, tiene un sistema de posicionamiento global (GPS), en la parte posterior tiene un lente para cámara digital de 3.1MP auto focus, 5X zumbido digital y LED de destello , cuenta con una memoria de 128MB, tiene una batería de litio-polímero de 1260mAh, tiene un conector de cargas con puerto mini-USB , tiene dimensiones de 114 x 50 x 13.6mm y pesa 107 gramos
Revisando el catalogo que estamos analizando es identificada como una maquina multifunciónal con diferentes funciones:
Una de sus funciones consiste en una cámara digital de imágenes que también puede grabar videos.
Otra de sus funciones es la de la maquina de procesamientos de datos que esta constituida por aplicaciones de multimedia como son: Internet Explorer, Windows Media, Mensajeria programación notas de voz, administrador de archivos entre otros,
Utiliza un sistema operativo basado en la estructura de Windows para dispositivos móviles
Así mismo cuenta con un administrador de archivos de Windows del cual se pueden ordenar, ver, copiar y mover archivos de texto, imágenes y video
Debido a su estructura electrónica, la maquina puede funcionar como tal si la necesidad de ser colocado un CHIP (circuito integrado electrónico) que nos permite la comunicación electrónica.
Entre otras palabras las funciones de procesamiento de datos: la pantalla de cristal líquido de aplicaciones multimedia, Internet Explorer, Media, archivos, programas y administrador de archivos puede funcionar perfectamente sin la necesidad de que este activado el teléfono ya que son funciones independientes a la del teléfono-céntrico
Por el contrario el teléfono no puede funcionar independientemente ya que el programa (software) así como el sistema operativo con el que cuenta la maquina están vinculados en forma directa ala función y utilización del teléfono.
Otra de las funciones es la del teléfono que tiene la función de recibir y enviar voz, centros de medio bluetooth, herramientas del sistema, historia de llamadas, etc.
2-Clasificación arancelaria
La Regla General No. 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone en principio, que los Títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes
Tomando en consideración que la mercancía en consulta es una maquina o aparato de la sección XVI “Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos “orienta a su ubicación en dicha sección,
Ahora bien, toda vez que se trata de una maquina con funciones múltiples resulta aplicable al caso de la nota de la sección XVI que textualmente dice:
“3 salvo disposición en contrario las combinaciones de maquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las maquinas concebidas para realizar dos o mas funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificaran según su función principal que caracterice al
conjunto.
Dicha mercancía realiza funciones diferentes, susceptibles de clasificarse en partidas distintas de los capítulos 84 y 85, tales como la maquina automática para tratamiento y procesamiento de datos (8471), teléfono celular (8517), cámara digital (8525).
En razón de lo anterior la mercancía denominada Mensajero de voz del IPAQ del HP. Se determina su clasificación conforme ala reglas citadas.
En este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Regla General 1, en la partida 8471, cuyo texto es: “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte ”, en virtud del propio texto de la partida, y al observar la muestra y ver que su función principal del aparato que nos ocupa es el de tratamiento o procesamiento de datos en razón que las demás funciones están supeditadas al sistema operativo con el que cuenta la maquina
Por su parte, la Regla General No. 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por el texto de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad a la Regla citada en el párrafo precedente, existe la Subpartida 8471.30, cuyo texto es:” - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador”, texto que incluye perfectamente la mercancía que nos ocupa.
Finalmente las Reglas Complementarias 1ª. y 2ª, inciso d) del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
.
Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como " Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador ”, es la 8471.30.01
La presente se emite como opinión al caso concreto examinado del cual se anexa fotografía y literatura del mismo
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Publicaciones Aleman
Una cámara digital es una cámara fotográfica que, en vez de capturar y almacenar fotografías en películas fotográficas como las cámaras fotográficas convencionales, lo hace digitalmente mediante un dispositivo electrónico, o en cinta magnética usando un formato analógico como muchas cámaras de video.
Las cámaras digitales compactas modernas generalmente son multifuncionales y contienen algunos dispositivos capaces de grabar sonido y/o video además de fotografías. En este caso, al aparato también se lo denomina cámara filmadora digital. Actualmente se venden más cámaras fotográficas digitales que cámaras con película de 35 mm.[1]
85.25 APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO INCORPORADO; CAMARAS DE TELEVISION; CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES Y VIDEOCAMARAS
En las cámaras fotográficas digitales y videocámaras, las imágenes son grabadas sobre un dispositivo de almacenamiento interno o en otro soporte (por ejemplo, cinta magnética, soportes ópticos, soportes semiconductores u otros soportes de la partida 85.23). Pueden incluir un convertidor análogo/digital (ADC) y una terminal de salida que permita enviar las imágenes a las unidades de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, impresoras, televisiones o otras máquinas de visión. Algunas cámaras digitales y videocámaras incluyen terminales de entrada de modo que pueden grabar internamente archivos de imagen análoga o digital de tales máquinas externas.
Generalmente, las cámaras de este grupo están equipadas con un visor óptico o de un indicador de cristal líquido (LCD), o ambos. Muchas cámaras equipadas con indicador LCD pueden emplear ambos, el visor óptico para capturar imágenes y como pantalla para mostrar las imágenes recibidas de otras fuentes o para la reproducción de imágenes grabadas previamente
Fraccion: 8525.80.04
Una cámara fotográfica o cámara de fotos es un dispositivo utilizado para tomar fotografías. Es un mecanismo antiguo para proyectar imágenes en el que una habitación entera hacía las mismas funciones que una cámara fotográfica actual por dentro, con la diferencia que en aquella época no había posibilidad de guardar la imagen a menos que ésta se trazara manualmente. Las cámaras actuales pueden ser sensibles al espectro visible o a otras porciones del espectro electromagnético y su uso principal es capturar el campo visual
Cámaras compactas de 35mm
Cámara compacta de 35mm Kodak.Sin duda las cámaras compactas de 35mm son las más extendidas mundialmente entre los usuarios no profesionales. Pueden ser cámaras tradicionales de película fotográfica o digitales. Son cámaras sencillas cuyo objetivo no es desmontable. Las cámaras compactas suelen ser también más sencillas de manejar que las cámaras réflex y más económicas. Normalmente su funcionalidad está limitada en comparación con las réflex, aunque suelen ser más ligeras y fáciles de transportar, lo que las hace ideales para llevarlas de viaje.
Las compactas de película fotográfica montan normalmente película perforada de 35mm.
90.06 CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39.
I. CAMARAS FOTOGRAFICAS
Este grupo comprende las cámaras fotográficas de cualquier clase utilizadas tanto por los profesionales como por los aficionados, aunque se presenten sin la parte óptica (objetivos visores etc.). Las cámaras fotográficas clasificadas aquí son aquéllas en las que una película, una placa o un papel revestido de una emulsión química fotosensible (por ejemplo, haluro de plata) se expone a la luz que atraviesa el sistema óptico del aparato, lo que provoca una transformación química de la emulsión. Es necesario un proceso posterior para revelar la imagen y hacerla visible.
9006.53 – – Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm
Fraccion: 9006.53.99
Robot Industrial
84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.
I. MAQUINAS Y APARATOS DE USO GENERAL
7) Los robotes industriales para usos múltiples; los robotes son máquinas automáticas que pueden programarse para ejecutar repetitivamente cualquier ciclo de movimientos en el espacio (comportamiento tipo). Los robotes tienen la facultad de aprehender, gracias a los captadores, el entorno en el que trabajan y analizar las informaciones así obtenidas con el fin de modificar el comportamiento tipo para adaptarse a las variaciones del medio.
Los robotes industriales pueden estar constituidos por una estructura articulada comparable a la de un brazo humano montada en un zócalo colocado en posición horizontal o vertical y que llevan en el extremo un puño orientable para la cabeza de la utilería (robotes verticales). Pueden igualmente estar constituidos por una estructura rectilínea que se desplaza siguiendo un eje vertical y en la que el puño constituye el extremo de una unidad de traslación que se desplaza en un eje horizontal (robotes horizontales). Estos robotes pueden igualmente colocarse en un pórtico (robotes de pórtico).
Las diferentes partes de la estructura son accionadas por motores eléctricos o por medio de un sistema hidráulico o neumático.
Los robotes industriales tiene múltiples aplicaciones: soldadura, pintura, manipulación, carga, descarga, corte, ensamblado, desbarbado, etc. Sustituyen cada vez más al hombre para la ejecución de tareas realizadas en atmósfera hostil (por ejemplo, productos tóxicos o polvo) o que presentan un elevado grado de penosidad (desplazamiento de cargas pesadas, repetición de operaciones de cadencia elevada). Para estas diversas aplicaciones, los robotes están equipados con una cabeza para herramientas o útiles específicamente proyectados para realizar una tarea (por ejemplo: pinzas, ganchos, cabezas y pinzas de soldar).
Esta partida sólo comprende los robotes industriales que puedan indiferentemente emplearse en funciones diversas gracias a la utilización de equipos diferentes. Por el contrario, se excluyen los robotes exclusivamente proyectados para una aplicación determinada; éstos se clasifican en la partida que comprenda la función que realizan (por ejemplo, partidas 84.24, 84.28, 84.86 u 85.15).
Fraccion: 8479.50.01
Pulpo
Los octópodos (Octopoda, del griego, octó, ocho y podós, "pies") son un orden de moluscos cefalópodos conocidos comúnmente como pulpos. Carecen de concha y poseen ocho brazos. Son animales marinos y carnívoros.
Se considera que los primeros pulpos propiamente dichos aparecieron hace unos 30 millones de años, diferenciándose de los calamares en aguas de la Antártida, luego, cuando se acentuó el enfriamiento del área antártica se produjo una dispersión de las primeras especies a todos los mares de la Tierra
Los ocho brazos de los pulpos cuentan con ventosas pegajosas y convergen en el cuerpo del animal; en su punto de convergencia presentan la boca provista de un pico córneo. En la cabeza se alojan los ojos, muy desarrollados, el cerebro y tres corazones, dos de ellos bombean sangre a las dos branquias y el tercero al resto del cuerpo. En el manto se ubican el resto de vísceras, como el depósito de tinta que emplean para escapar de sus depredadores; también cuentan con el sifón, el cual puede cambiar de dirección, a diferencia de los calamares, con el que expulsa una gran cantidad de agua, impulsándose así a gran velocidad.
Cada uno de sus brazos se conecta con un cerebro pequeño que depende del principal y que los usa para controlar sus brazos.
Los pulpos más pequeños, como el pulpo de anillos azules que vive en Australia, alcanzan tallas de unos 15 cm. El pulpo común Octopus vulgaris puede alcanzar los 3 m de largo y 12 kg de peso. Las especies más grandes llegan a los 6 metros y los 70 kg, como Haliphron atlanticus y Enteroctopus dofleini
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0307.50 (virtual)–Pulpos (Octopus spp.):
Vivos, Frescos o Refrigerados.
Fraccion: 0307.51.01
Carne de Caballo
La carne de caballo es la carne procedente del caballo, se come en Europa desde edades muy antiguas. La carne se ha considerado como más dulce, tierna, y baja en grasas, alto contenido en proteínas.[1] que las de cerdo o ternera. En algunas sociedades se ha considerado este alimento como tabú.
02.05 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales que, vivos, se clasifican en la partida 01.01.
Fraccion: 0205.00.01
Buitres
Los buitres son aves rapaces del orden Falconiformes que suelen alimentarse únicamente de animales muertos, aunque a falta de estos, son capaces de cazar piezas vivas. Los buitres se encuentran distribuidos por todos los continentes, excepto la Antártida y Oceanía. Los buitres del Nuevo Mundo (América) pertenecen a la familia Cathartidae, mientras que los del Viejo Mundo (el resto de continentes) son de la familia Accipitridae; sus semejanzas se deben a que están adaptados a un mismo nicho ecológico, no a que compartan un antepasado común
El término buitre no tiene ningún significado taxonómico ya que bajo esta denominación se incluyen dos grupos no relacionados entre sí:
Los buitres del viejo mundo pertenecen a la familia de los accipítridos, la cual incluye también a las águilas y a los azores. Estos se encuentran en África, Asia y Europa. Encuentran animales muertos durante el vuelo principalmente por la vista.
Los buitres del nuevo mundo y cóndores no se encuentran emparentados con la familia de los accipítridos, sino que pertenecen a la familia de los catátidos. Poseen un buen sentido del olfato, inusual en un ave de rapiña. Estos últimos se encuentran en América.
Los buitres del Nuevo Mundo se diferencian de las especies del Viejo en la posesión de orificios nasales “accesibles”, que se abren a través de la punta del pico. El dedo posterior es rudimentario y está colocado más alto que los tres delanteros. Poseen grandes cavidades olfativas y, aparentemente, un cierto sentido del olfato, aunque no lo usan para localizar a las presas.
Las similitudes entre ambos grupos se deben a la evolución convergente más que a una relación cercana
01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
0106.31 – – Aves de rapiña
Fraccion: 0106.31.01
Incoterms
Los Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, «términos internacionales de comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods, o CISG) en su Parte III − Venta de las mercancías (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los Incoterms.
La Cámara de Comercio Internacional, CCI (International Chamber of Commerce, ICC) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI nº560.
Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free alongside ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un Incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, Franco fábrica), el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)
[editar] Sobre el pago del comprador
La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.
[editar] Categorización de los Incoterms
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
[editar] Definiciones de los términos
[editar] Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW – Ex Works (named place) – En fábrica (lugar convenido)
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén... Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
[editar] Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FCA – Free Carrier (named place) – Franco transportista (lugar convenido)
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado[1] .
FAS – Free Alongside Ship (named loading port) – Franco al costado del buque (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB – Free On Board (named loading port) – Franco a bordo (puerto de carga convenido)
Artículo principal: Free On Board
El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de la mercancía, cuando ésta ha sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas...) cuando no se transporta en contenedores.
El incoterm FOB sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
[editar] Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR - Cost and Freight (named destination port) – Coste y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF – Cost, Insurance and Freight (named destination port) – Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
Artículo principal: Cost, Insurance and Freight
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condicones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa[2] . Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
El incoterm CIF sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CPT – Carriage Paid To (named place of destination) – Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
Es el equivalente para transporte en contenedor del CFR. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), siempre que una parte del trayecto sea marítimo.
CIP – Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) – Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Es el equivalente para transporte en contenedor del CIF. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, siempre que una parte del trayecto sea marítimo.
[editar] Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAF - Delivered At Frontier (named place) – Entregada en frontera (lugar convenido)
El vendedor asume los costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de trasnportistas o transitarios.
El incoterm DAF se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costes y se entrega la mercancía.
El incoterm DAF se puede utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el transporte marítimo o fluvial (en las versiones anteriores a Incoterms 2000 sólo podía utilizarse para transporte terrestre, por ferrocarril y por carretera).
DES – Delivered Ex Ship (named port) – Entregada sobre buque (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino (barco a tracado en el muelle y mercancías en la bodega del barco). Los riesgos también los asume hasta ese momento.
El incoterm DES sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
DEQ – Delivered Ex Quay (named port) – Entregada en muelle (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento.
Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
El incoterm DEQ sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
DDU – Delivered Duty Unpaid (named destiantion place) – Entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: un aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario... Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado, sobre todo dentro de la Unión Europea y entre países que han suprimido las aduanas entre ellos.
El incoterm DDU se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
DDP - Delivered Duty Paid (named destiantion place) – Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.
El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor
Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
La Cámara de Comercio Internacional, CCI (International Chamber of Commerce, ICC) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI nº560.
Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free alongside ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un Incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, Franco fábrica), el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)
[editar] Sobre el pago del comprador
La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.
[editar] Categorización de los Incoterms
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
[editar] Definiciones de los términos
[editar] Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW – Ex Works (named place) – En fábrica (lugar convenido)
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén... Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
[editar] Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FCA – Free Carrier (named place) – Franco transportista (lugar convenido)
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado[1] .
FAS – Free Alongside Ship (named loading port) – Franco al costado del buque (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB – Free On Board (named loading port) – Franco a bordo (puerto de carga convenido)
Artículo principal: Free On Board
El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de la mercancía, cuando ésta ha sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas...) cuando no se transporta en contenedores.
El incoterm FOB sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
[editar] Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR - Cost and Freight (named destination port) – Coste y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF – Cost, Insurance and Freight (named destination port) – Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
Artículo principal: Cost, Insurance and Freight
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condicones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa[2] . Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
El incoterm CIF sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CPT – Carriage Paid To (named place of destination) – Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
Es el equivalente para transporte en contenedor del CFR. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), siempre que una parte del trayecto sea marítimo.
CIP – Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) – Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Es el equivalente para transporte en contenedor del CIF. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, siempre que una parte del trayecto sea marítimo.
[editar] Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAF - Delivered At Frontier (named place) – Entregada en frontera (lugar convenido)
El vendedor asume los costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de trasnportistas o transitarios.
El incoterm DAF se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costes y se entrega la mercancía.
El incoterm DAF se puede utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el transporte marítimo o fluvial (en las versiones anteriores a Incoterms 2000 sólo podía utilizarse para transporte terrestre, por ferrocarril y por carretera).
DES – Delivered Ex Ship (named port) – Entregada sobre buque (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino (barco a tracado en el muelle y mercancías en la bodega del barco). Los riesgos también los asume hasta ese momento.
El incoterm DES sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
DEQ – Delivered Ex Quay (named port) – Entregada en muelle (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento.
Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
El incoterm DEQ sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
DDU – Delivered Duty Unpaid (named destiantion place) – Entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costes y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: un aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario... Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado, sobre todo dentro de la Unión Europea y entre países que han suprimido las aduanas entre ellos.
El incoterm DDU se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
DDP - Delivered Duty Paid (named destiantion place) – Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.
El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor
Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
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