viernes, 5 de febrero de 2010

Polvera con Espejo, con dulces; Varita Magica


Polvera con Espejo, con dulces; Varita Magica, con mecanismo giratorio, con dulces; y Bolsa de Papel con Surtido de Imitación de Cosméticos, con dulces.



FRACCION: 9503.00.19 9503.00.99 1704.90.99
DESCRIPCION:
Se trata de unos simples dulces de colores, empacados o envasados en recipientes de plástico con figura de una polvera, lápiz labial, esmalte de uñas y maquillaje, además de una varita mágica con un mecanismo impulsor para girar una estrella, todo de plástico.

Cumple con el etiquetado de contenido, sabor e ingredientes, sin embargo la marca que ostentan es “BRATZ” que es una empresa que se dedica ha manufacturar juguetes y artículos de entretenimiento, al final ostenta la leyenda: “Usado bajo licencia de Lucky Candy Corp.”, compañía que en su página de Internet hace hincapié que son los únicos en el mercado que venden “juguetes con dulces”.

En tal virtud, la mercancía se identifica como “JUGUETES IMITACIÓN COSMÉTICOS RELLENOS DE DULCES Y JUGUETE VARITA MÁGICA RELLENA DE DULCES DE SABORES Y COLORES”.

La Regla General No. 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone en principio, que los Títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las
mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Regla General 1, en la partida 95.03, cuyo texto es: “Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.”, se ubica en principio nuestro artículo como “JUGUETES DE PLASTICO PARA NIÑOS, INCLUSO UNO CON MECANISMO GIRATORIO, RELLENOS DE DULCES”, en virtud del propio texto de la partida, y al observar la muestra y ver que no se trata de simples dulces en un envase común, ya que, por el contrario, caemos en lo establecido en el último párrafo de la Regla General 5 en su inciso a), la cual nos refiere los estuches y los envases especiales, y que textualmente cita: “...Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial”, el cual es el caso que nos ocupa.

En el caso de la Subpartida, se trata de una Subpartida cuyo texto es idéntico al de la partida (00), por lo que nos remitimos directamente a la fracción arancelaria aplicable.

Finalmente las Reglas Complementarias 1ª. y 2ª, primer párrafo última parte que establece: “Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma...”, y el inciso d) del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Asimismo, la Regla Complementaria 3ª., establece que: ”Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y Subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda”, por lo que en las Notas Explicativas de la partida 95.03, apartado D), dice: “Otros juguetes.

Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o material constituyente, son identificables como destinados exclusivamente a animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado...”, descripción que coincide con las características de la mercancía que nos ocupa.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como “JUGUETES DE PLASTICO, INCLUSO CON MECANISMO DE GIRO, RELLENOS DE DULCES”, es la 9503.00.19, cuyo textos es: ”Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura”, para los juguetes imitación de cosméticos y 9503.00.99 cuyo texto es “Los demás”, para la varita mágica; por tratarse además de juguetes rellenos de dulces, con los cuales no existe ninguna relación, se considera conveniente que los dulces sigan su propio régimen, esto es, clasificándolos en la fracción arancelaria 1704.90.99, cuyo texto es “Los demás”

No se omite precisar que el presente criterio es aplicable siempre y cuando no existan modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, ni a sus Notas Explicativas, que afecten su campo de aplicación.

La presente se emite como opinión al caso concreto examinado del cual se anexa fotografía y no es válida para hechos anteriores a la presentación de la consulta, ni tendrá validez legal ante Autoridades Aduaneras, ni en caso de impugnación o controversia, ante otras autoridades