martes, 10 de noviembre de 2009

Burdegano




Un burdégano es el animal híbrido resultante del cruce entre un caballo (Equus caballus) y una asna (Equus asinus). Tanto los caballos como los burros pertenecen a la familia Equidae. El caballo tiene 64 cromosomas mientras que el burro tiene sólo 62. La mula es el resultado del cruce entre yegua y asno.

El burdégano y la mula son realmente animales creados por el hombre, ya que en estado natural las dos especies progenitoras se ignoran y no se cruzan. Tanto el caballo como el burro tienen un antecesor común, por lo tanto comparten más del 97% de sus genes, y tal vez en estado natural alguna vez se hayan cruzado, pero al ser estéril la cría no pudieron prosperar como una nueva especie.


01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna

Fraccion: 0101.90.99

Pinos de Navidad Frescos



06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.91 – – Frescos.

Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.
Los árboles de Navidad naturales pertenecen a esta partida siempre que sean manifiestamente impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc.).

Fraccion: 0604.91.02

NOM024SCFI

EXTRACTO NOM-024-SCFI-1998


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS. (ESTA NORMA CANCELA A LA NOM-024-SCFI-1994).

PUBLICADA EN EL D.O.F. DE FECHA 15/ENERO/1999

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 OBJETIVO

ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS REQUISITOS DE INFORMACION COMERCIAL QUE DEBEN OSTENTAR LOS EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS PARA LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS, ASI COMO SUS ACCESORIOS Y CONSUMIBLES, DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL, CUANDO ESTOS SE COMERCIALICEN EN TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.2 CAMPO DE APLICACION

1.2.1 ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA ES APLICABLE A LOS PRODUCTOS NUEVOS, RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, ASI COMO LOS REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES QUE SE COMERCIALICEN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.2.2 LOS REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES, INTERNOS Y EXTERNOS, DE PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS QUE ESTEN DESTINADOS PARA EXPENDERSE A GRANEL O PARA EFECTOS DE REPOSICION DENTRO DE GARANTIA, NO REQUIEREN DEL INSTRUCTIVO, GARANTIA, NI DE LA INFORMACION COMERCIAL A QUE SE REFIERE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA, AUN CUANDO SI REQUIERAN DE LAS ADVERTENCIAS CUANDO SEAN PRODUCTOS PELIGROSOS.

1.2.3 QUEDAN FUERA DEL ALCANCE DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA TODOS LOS EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS, ASI COMO SUS ACCESORIOS Y CONSUMIBLES QUE SE ENCUENTREN REGULADOS POR UNA NORMA EN LA CUAL SE ESPECIFIQUE LA INFORMACION COMERCIAL APLICABLE A ESE PRODUCTO; EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN DICHA NORMA.

5. INFORMACION COMERCIAL

5.1 LOS PRODUCTOS OBJETO DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA DEBEN TENER IMPRESOS O EN ETIQUETA ADHERIDA EN EL EMPAQUE O ENVASE, DE MANERA CLARA Y LEGIBLE, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS EN IDIOMA ESPAÑOL:

A) LA REPRESENTACION GRAFICA O EL NOMBRE DEL PRODUCTO, SALVO QUE ESTE SEA OBVIO,

B) NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL FABRICANTE NACIONAL O IMPORTADOR,

C) LA LEYENDA QUE IDENTIFIQUE AL PAIS DE ORIGEN DEL MISMO (EJEMPLO: "HECHO EN...", "MANUFACTURADO EN...", U OTROS ANALOGOS),

D) LAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS NOMINALES DE ALIMENTACION DEL PRODUCTO Y,

E) PARA EL CASO DE PRODUCTOS RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, EL TAMAÑO DE LA LETRA QUE INDIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DEBE SER CUANDO MENOS DOS VECES MAYOR QUE EL DEL RESTO DE LA INFORMACION DESCRITA EN ESTE INCISO.

5.1.1 LOS REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL Y QUE SE ENCUENTREN EN EL PUNTO DE VENTA, DEBEN INCLUIR CUANDO MENOS LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS LITERALES A), B) Y C) DEL INCISO 5.1 DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA.

NOM050SCFI

EXTRACTO NOM-050-SCFI-2004


Información comercial - Etiquetado general de productos.

Publicada en D.O.F. de fecha 1/junio/2004
INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Información comercial

6. Vigilancia

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

Transitorio

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

2. Campo de aplicación

2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

2.2 La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a:

a) Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;

b) Los productos a granel;

c) Los animales vivos;

d) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.

e) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos.

f) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

3. Referencias

4. Definiciones

4.5 Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

4.15 Superficie de información

4.16 Superficie principal de exhibición

5. Información comercial

5.1 Requisitos generales

5.1.1 La información acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.

5.2 Información comercial

5.2.1 Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

b) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad....

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.

c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional,


d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", "Manufacturado en...", "Producido en...", u otros análogos.

e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.

g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

Regulaciones y restricciones

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias


Es el nombre técnico jurídico que se le da a los permisos, licencias, autorizaciones, avisos, cuotas compensatorias y certificados que son necesarios presentar ante la aduana para efectuar importaciones y exportaciones en nuestro país. Estas obligaciones son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la clasificación arancelaria y con su debida justificación.

Estas medias regulan el volumen, tipo y/o características de las mercancías objeto de comercio exterior. Específicamente las regulaciones son instrumentos legales que le permiten al Ejecutivo restringir la cantidad de mercancías que se importen o exporten, mientras que las regulaciones no arancelarias restringen las mercancías en consideración de su calidad o características de su contenido. En México, excluyendo las cuotas compensatorias, menos del 3% de las fracciones arancelarias están sujetas a estos mecanismos.

Prácticamente todos los países del mundo imponen restricciones y regulaciones al flujo del comercio internacional, las cuales pueden ser a la introducción o bien a la extracción de mercancías de sus territorios. Las restricciones y regulaciones al comercio se justifican en términos del bienestar nacional y se establecen para proteger sobre todo a aquellas industrias y fuentes de empleo que se verían perjudicados por la entrada al país de mercancías extranjeras.

Existen Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias.

Las regulaciones y restricciones arancelarias son aquéllas de carácter cuantitativo, que se reconocen para establecer impuestos al comercio exterior que se encuentran contemplados, siendo en nuestro país las siguientes:

• Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Los aranceles a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

• Arancel-cupo, cuándo se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan de dicho monto,

• Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

• Las demás que señale el ejecutivo federal.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias son aquellas que se encargan de regular o restringir la entrada o salida del territorio aduanero, de las mercancías que pudiesen incidir en aspectos primordiales de un país, tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana, animal y vegetal, entre otros, así como también la de guardar el equilibrio de su economía nacional.

Las regulaciones no arancelarias tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de lo que nos rodea, es decir, se establecen como medidas de carácter preventivo.

Por otro lado,

Las restricciones no arancelarias, tienen como propósito obstaculizar o restringir la entrada o salida de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativo.

Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de un país a otro. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores, además de que pueden utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas por lo que los países por medio de Tratados o Acuerdos Internacionales tratan de unificarlos.

Nuestro país es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el cual existe El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

En nuestro país, las mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la entrada a nuestro territorio nacional, o bien a la salida del mismo, se identifican en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclaturas, que les correspondan conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación, contenida en la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación