viernes, 5 de febrero de 2010

Bobina para el Encendido del switch del automóvil


Bobina para el Encendido del switch del automóvil



FRACCION: 8504.50.99
DESCRIPCION:
Se trata de una simple bobina que va, por medio de la autoinducción, a crear un campo magnético, el cual va a permitir, cuando se trate de la llave correcta, establecer la conexión o cierre del circuito, el cual va a encender el motor de arranque (marcha) del vehículo. Viene siendo una parte del “switch de encendido”, por lo que también lo conocen como “Base de plástico con conector y bobina”, también como “antena”, o bien, como “Bobina de encendido”.

En tal virtud, la mercancía se identifica como “BOBINA DE AUTOINDUCCION”.

La Regla General No. 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone en principio, que los Títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

En este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Regla General 1, en la partida 85.04, cuyo texto es: “TRANSFORMADRES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).”, se ubica en principio nuestro artículo como “BOBINA DE AUTOINDUCCIÓN”, en virtud del propio texto de la partida, y al observar la muestra y ver que no se trata de una bobina de encendido de las comprendidas en la partida 85.11 por diferente forma física exterior y porque en principio las bobinas de encendido tienen doble bobinado, lo que no ocurre con la que nos ocupa, que es una sola espira.

Por su parte, la Regla General No. 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por el texto de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad a la Regla citada en el párrafo precedente, existe la Subpartida de primer nivel 8504.50, cuyo texto es: “- Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).”, texto que incluye perfectamente al aparato que nos ocupa.

Finalmente las Reglas Complementarias 1ª. y 2ª, inciso d) del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Asimismo, la Regla Complementaria 3ª., establece que: ”Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y Subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda”, por lo que en las Notas Explicativas de la partida 85.04, en la fracción III.-BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN), menciona que estos aparatos se componen esencialmente de un bobinado conductor que, introducido en un circuito de corriente alterna, limita o bloquea el flujo de corriente por efecto de la autoinducción. Existen diferentes tipos que van desde las pequeñas bobinas amortiguadoras utilizadas en los aparatos de radio, los instrumentos, etc., hasta las grandes bobinas, a veces embutidas en el hormigón, que se montan en las redes de alta tensión, por ejemplo, como dispositivos de protección contra los efectos de los cortocircuitos. Por lo qtemas están basados en la modulación de una corriente eléctrica portadora o de un haz de luz por señales analógicas o digitales. Utilizan la técnica de modulación por corriente portadora, impulsos codificados (PCM) o cualquier otro método digital. Se usan para la transmisión de toda clase de información (caracteres, imágenes, u otros datos etc.), descripción que coincide con el funcionamiento del aparato que nos ocupa.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como "Aparato de telecomunicación digital, triple vía”, es la 8517.50.99.

No se omite precisar que el presente criterio es aplicable siempre y cuando no existan modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, ni a sus Notas Explicativas,que afecten su campo de aplicación.

La presente se emite como opinión al caso concreto examinado del cual se anexa fotografía y no es válida para hechos anteriores a la presentación de la consulta, ni tendrá validez legal ante Autoridades Aduaneras, ni en caso de impugnación o controversia, ante otras autoridades