miércoles, 11 de noviembre de 2009

Torres de enfriamiento



Torres de enfriamiento

Fraccion: 8419.8903

Pulpo



Los octópodos (Octopoda, del griego, octó, ocho y podós, "pies") son un orden de moluscos cefalópodos conocidos comúnmente como pulpos. Carecen de concha y poseen ocho brazos. Son animales marinos y carnívoros.

Se considera que los primeros pulpos propiamente dichos aparecieron hace unos 30 millones de años, diferenciándose de los calamares en aguas de la Antártida, luego, cuando se acentuó el enfriamiento del área antártica se produjo una dispersión de las primeras especies a todos los mares de la Tierra

Los ocho brazos de los pulpos cuentan con ventosas pegajosas y convergen en el cuerpo del animal; en su punto de convergencia presentan la boca provista de un pico córneo. En la cabeza se alojan los ojos, muy desarrollados, el cerebro y tres corazones, dos de ellos bombean sangre a las dos branquias y el tercero al resto del cuerpo. En el manto se ubican el resto de vísceras, como el depósito de tinta que emplean para escapar de sus depredadores; también cuentan con el sifón, el cual puede cambiar de dirección, a diferencia de los calamares, con el que expulsa una gran cantidad de agua, impulsándose así a gran velocidad.

Cada uno de sus brazos se conecta con un cerebro pequeño que depende del principal y que los usa para controlar sus brazos.

Los pulpos más pequeños, como el pulpo de anillos azules que vive en Australia, alcanzan tallas de unos 15 cm. El pulpo común Octopus vulgaris puede alcanzar los 3 m de largo y 12 kg de peso. Las especies más grandes llegan a los 6 metros y los 70 kg, como Haliphron atlanticus y Enteroctopus dofleini

03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

0307.50 (virtual)–Pulpos (Octopus spp.):
Vivos, Frescos o Refrigerados.

Fraccion: 0307.51.01

Carne de Caballo




La carne de caballo es la carne procedente del caballo, se come en Europa desde edades muy antiguas. La carne se ha considerado como más dulce, tierna, y baja en grasas, alto contenido en proteínas.[1] que las de cerdo o ternera. En algunas sociedades se ha considerado este alimento como tabú.

02.05 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales que, vivos, se clasifican en la partida 01.01.

Fraccion: 0205.00.01

Buitres



Los buitres son aves rapaces del orden Falconiformes que suelen alimentarse únicamente de animales muertos, aunque a falta de estos, son capaces de cazar piezas vivas. Los buitres se encuentran distribuidos por todos los continentes, excepto la Antártida y Oceanía. Los buitres del Nuevo Mundo (América) pertenecen a la familia Cathartidae, mientras que los del Viejo Mundo (el resto de continentes) son de la familia Accipitridae; sus semejanzas se deben a que están adaptados a un mismo nicho ecológico, no a que compartan un antepasado común

El término buitre no tiene ningún significado taxonómico ya que bajo esta denominación se incluyen dos grupos no relacionados entre sí:

Los buitres del viejo mundo pertenecen a la familia de los accipítridos, la cual incluye también a las águilas y a los azores. Estos se encuentran en África, Asia y Europa. Encuentran animales muertos durante el vuelo principalmente por la vista.
Los buitres del nuevo mundo y cóndores no se encuentran emparentados con la familia de los accipítridos, sino que pertenecen a la familia de los catátidos. Poseen un buen sentido del olfato, inusual en un ave de rapiña. Estos últimos se encuentran en América.

Los buitres del Nuevo Mundo se diferencian de las especies del Viejo en la posesión de orificios nasales “accesibles”, que se abren a través de la punta del pico. El dedo posterior es rudimentario y está colocado más alto que los tres delanteros. Poseen grandes cavidades olfativas y, aparentemente, un cierto sentido del olfato, aunque no lo usan para localizar a las presas.

Las similitudes entre ambos grupos se deben a la evolución convergente más que a una relación cercana

01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS

0106.31 – – Aves de rapiña

Fraccion: 0106.31.01

Incoterms

Los Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, «términos internacionales de comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods, o CISG) en su Parte III − Venta de las mercancías (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los Incoterms.

La Cámara de Comercio Internacional, CCI (International Chamber of Commerce, ICC) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI nº560.

Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free alongside ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un Incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, Franco fábrica), el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)
[editar] Sobre el pago del comprador
La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.

[editar] Categorización de los Incoterms
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.


[editar] Definiciones de los términos
[editar] Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW – Ex Works (named place) – En fábrica (lugar convenido)

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén... Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

[editar] Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FCA – Free Carrier (named place) – Franco transportista (lugar convenido)

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado[1] .

FAS – Free Alongside Ship (named loading port) – Franco al costado del buque (puerto de carga convenido)

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle.

El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FOB – Free On Board (named loading port) – Franco a bordo (puerto de carga convenido)

Artículo principal: Free On Board
El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de la mercancía, cuando ésta ha sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas...) cuando no se transporta en contenedores.

El incoterm FOB sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

[editar] Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR - Cost and Freight (named destination port) – Coste y flete (puerto de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF – Cost, Insurance and Freight (named destination port) – Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)

Artículo principal: Cost, Insurance and Freight
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condicones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa[2] . Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El incoterm CIF sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CPT – Carriage Paid To (named place of destination) – Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

Es el equivalente para transporte en contenedor del CFR. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), siempre que una parte del trayecto sea marítimo.

CIP – Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) – Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Es el equivalente para transporte en contenedor del CIF. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, siempre que una parte del trayecto sea marítimo.

[editar] Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAF - Delivered At Frontier (named place) – Entregada en frontera (lugar convenido)

El vendedor asume los costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de trasnportistas o transitarios.

El incoterm DAF se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costes y se entrega la mercancía.

El incoterm DAF se puede utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el transporte marítimo o fluvial (en las versiones anteriores a Incoterms 2000 sólo podía utilizarse para transporte terrestre, por ferrocarril y por carretera).

DES – Delivered Ex Ship (named port) – Entregada sobre buque (puerto de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino (barco a tracado en el muelle y mercancías en la bodega del barco). Los riesgos también los asume hasta ese momento.

El incoterm DES sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

DEQ – Delivered Ex Quay (named port) – Entregada en muelle (puerto de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento.

Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

El incoterm DEQ sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

DDU – Delivered Duty Unpaid (named destiantion place) – Entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: un aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario... Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado, sobre todo dentro de la Unión Europea y entre países que han suprimido las aduanas entre ellos.

El incoterm DDU se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.

DDP - Delivered Duty Paid (named destiantion place) – Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.

El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor
Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.

martes, 10 de noviembre de 2009

Burdegano




Un burdégano es el animal híbrido resultante del cruce entre un caballo (Equus caballus) y una asna (Equus asinus). Tanto los caballos como los burros pertenecen a la familia Equidae. El caballo tiene 64 cromosomas mientras que el burro tiene sólo 62. La mula es el resultado del cruce entre yegua y asno.

El burdégano y la mula son realmente animales creados por el hombre, ya que en estado natural las dos especies progenitoras se ignoran y no se cruzan. Tanto el caballo como el burro tienen un antecesor común, por lo tanto comparten más del 97% de sus genes, y tal vez en estado natural alguna vez se hayan cruzado, pero al ser estéril la cría no pudieron prosperar como una nueva especie.


01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna

Fraccion: 0101.90.99

Pinos de Navidad Frescos



06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.91 – – Frescos.

Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.
Los árboles de Navidad naturales pertenecen a esta partida siempre que sean manifiestamente impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc.).

Fraccion: 0604.91.02

NOM024SCFI

EXTRACTO NOM-024-SCFI-1998


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS. (ESTA NORMA CANCELA A LA NOM-024-SCFI-1994).

PUBLICADA EN EL D.O.F. DE FECHA 15/ENERO/1999

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 OBJETIVO

ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS REQUISITOS DE INFORMACION COMERCIAL QUE DEBEN OSTENTAR LOS EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS PARA LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS, ASI COMO SUS ACCESORIOS Y CONSUMIBLES, DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL, CUANDO ESTOS SE COMERCIALICEN EN TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.2 CAMPO DE APLICACION

1.2.1 ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA ES APLICABLE A LOS PRODUCTOS NUEVOS, RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, ASI COMO LOS REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES QUE SE COMERCIALICEN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.2.2 LOS REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES, INTERNOS Y EXTERNOS, DE PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS QUE ESTEN DESTINADOS PARA EXPENDERSE A GRANEL O PARA EFECTOS DE REPOSICION DENTRO DE GARANTIA, NO REQUIEREN DEL INSTRUCTIVO, GARANTIA, NI DE LA INFORMACION COMERCIAL A QUE SE REFIERE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA, AUN CUANDO SI REQUIERAN DE LAS ADVERTENCIAS CUANDO SEAN PRODUCTOS PELIGROSOS.

1.2.3 QUEDAN FUERA DEL ALCANCE DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA TODOS LOS EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS, ASI COMO SUS ACCESORIOS Y CONSUMIBLES QUE SE ENCUENTREN REGULADOS POR UNA NORMA EN LA CUAL SE ESPECIFIQUE LA INFORMACION COMERCIAL APLICABLE A ESE PRODUCTO; EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN DICHA NORMA.

5. INFORMACION COMERCIAL

5.1 LOS PRODUCTOS OBJETO DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA DEBEN TENER IMPRESOS O EN ETIQUETA ADHERIDA EN EL EMPAQUE O ENVASE, DE MANERA CLARA Y LEGIBLE, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS EN IDIOMA ESPAÑOL:

A) LA REPRESENTACION GRAFICA O EL NOMBRE DEL PRODUCTO, SALVO QUE ESTE SEA OBVIO,

B) NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL FABRICANTE NACIONAL O IMPORTADOR,

C) LA LEYENDA QUE IDENTIFIQUE AL PAIS DE ORIGEN DEL MISMO (EJEMPLO: "HECHO EN...", "MANUFACTURADO EN...", U OTROS ANALOGOS),

D) LAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS NOMINALES DE ALIMENTACION DEL PRODUCTO Y,

E) PARA EL CASO DE PRODUCTOS RECONSTRUIDOS, USADOS O DE SEGUNDA MANO, EL TAMAÑO DE LA LETRA QUE INDIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DEBE SER CUANDO MENOS DOS VECES MAYOR QUE EL DEL RESTO DE LA INFORMACION DESCRITA EN ESTE INCISO.

5.1.1 LOS REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL Y QUE SE ENCUENTREN EN EL PUNTO DE VENTA, DEBEN INCLUIR CUANDO MENOS LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS LITERALES A), B) Y C) DEL INCISO 5.1 DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA.

NOM050SCFI

EXTRACTO NOM-050-SCFI-2004


Información comercial - Etiquetado general de productos.

Publicada en D.O.F. de fecha 1/junio/2004
INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Información comercial

6. Vigilancia

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

Transitorio

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

2. Campo de aplicación

2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

2.2 La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a:

a) Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;

b) Los productos a granel;

c) Los animales vivos;

d) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.

e) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos.

f) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

3. Referencias

4. Definiciones

4.5 Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

4.15 Superficie de información

4.16 Superficie principal de exhibición

5. Información comercial

5.1 Requisitos generales

5.1.1 La información acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.

5.2 Información comercial

5.2.1 Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

b) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad....

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.

c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional,


d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", "Manufacturado en...", "Producido en...", u otros análogos.

e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.

g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

Regulaciones y restricciones

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias


Es el nombre técnico jurídico que se le da a los permisos, licencias, autorizaciones, avisos, cuotas compensatorias y certificados que son necesarios presentar ante la aduana para efectuar importaciones y exportaciones en nuestro país. Estas obligaciones son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la clasificación arancelaria y con su debida justificación.

Estas medias regulan el volumen, tipo y/o características de las mercancías objeto de comercio exterior. Específicamente las regulaciones son instrumentos legales que le permiten al Ejecutivo restringir la cantidad de mercancías que se importen o exporten, mientras que las regulaciones no arancelarias restringen las mercancías en consideración de su calidad o características de su contenido. En México, excluyendo las cuotas compensatorias, menos del 3% de las fracciones arancelarias están sujetas a estos mecanismos.

Prácticamente todos los países del mundo imponen restricciones y regulaciones al flujo del comercio internacional, las cuales pueden ser a la introducción o bien a la extracción de mercancías de sus territorios. Las restricciones y regulaciones al comercio se justifican en términos del bienestar nacional y se establecen para proteger sobre todo a aquellas industrias y fuentes de empleo que se verían perjudicados por la entrada al país de mercancías extranjeras.

Existen Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias.

Las regulaciones y restricciones arancelarias son aquéllas de carácter cuantitativo, que se reconocen para establecer impuestos al comercio exterior que se encuentran contemplados, siendo en nuestro país las siguientes:

• Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Los aranceles a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

• Arancel-cupo, cuándo se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan de dicho monto,

• Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

• Las demás que señale el ejecutivo federal.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias son aquellas que se encargan de regular o restringir la entrada o salida del territorio aduanero, de las mercancías que pudiesen incidir en aspectos primordiales de un país, tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana, animal y vegetal, entre otros, así como también la de guardar el equilibrio de su economía nacional.

Las regulaciones no arancelarias tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de lo que nos rodea, es decir, se establecen como medidas de carácter preventivo.

Por otro lado,

Las restricciones no arancelarias, tienen como propósito obstaculizar o restringir la entrada o salida de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativo.

Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de un país a otro. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores, además de que pueden utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas por lo que los países por medio de Tratados o Acuerdos Internacionales tratan de unificarlos.

Nuestro país es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el cual existe El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

En nuestro país, las mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la entrada a nuestro territorio nacional, o bien a la salida del mismo, se identifican en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclaturas, que les correspondan conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación, contenida en la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación



lunes, 9 de noviembre de 2009

AJEDREZ


 
J U E G O D E A J E D R E Z 
12) Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric trac, etc.

Fraccion: 9504.90.06

Mesa de hockey


M E S A D E H O C K E Y

95.03 TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE

Notas explicativas numeral 9) dice:

Los artículos de deporte que tengan el carácter de juguetes, que se presenten en juegos o surtidos o aisladamente (por ejemplo, juegos o surtidos de golf, de tenis, de tiro con arco, de billar; bates de béisbol, bates de cricket, palos de hockey, etc

Fracción: 9503.00.99

Lampara con llavero



DESCRIPCION:
SE TRATA DE UN LLAVERO CON LAMPARA PORTATIL DE MANO

EN TAL VIRTUD
LA MERCANCIA SE IDENTIFICA COMO LLAVERO CON LAMAPARA PORTATIL DE MANO ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL PORMENOR, COMPACTO Y PORTATIL, CONSTITUIDO POR LOS ELEMENTOS ENUNCIADOS ANTERIORMENTE,

Clasificación arancelaria
La Regla General No. 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone en principio, que los Títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes

En este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Regla General 1, en la partida 7326, cuyo texto es: “Metales comunes y manufacturas de estos metales Las demás ” en la partida 8513, cuyo texto es: “ Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12. ” en virtud del propio texto de la partida, y al observar la muestra y comparar todas y
cada una de las mercancías de que consiste el juego, se llega a la conclusión, en observancia a lo que dispone la Regla General No. 3, en su inciso a), que es la partida mas especifica, Por consiguiente la clasificación le corresponde a la lámpara de mano .

Por su parte, la Regla General No. 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por el texto de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.



Finalmente las Reglas Complementarias 1ª. y 2ª, inciso d) del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como “lámpara portátil de mano”, es la 8513.10.99.

No se omite precisar que el presente criterio es aplicable siempre y cuando no existan modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, ni a sus Notas Explicativas, que afecten su campo de aplicación.

La presente se emite como opinión al caso concreto examinado del cual se anexa fotografía y literatura de la misma.

Una linterna eléctrica es un aparato portátil de iluminación alimentado mediante pilas o baterías eléctricas. Suele estar compuesta de una carcasa que alberga las pilas y la bombilla.
Algunos modelos incorporan varios tipos de iluminación en la misma linterna: una lámpara fluorescente, un intermitente para señalización y un dispositivo óptico para obtener un haz luminoso dirigible.
La ventaja que tiene el empleo de lámparas fluorescentes es que su rendimiento es mayor, y por tanto, producen más iluminación con un bajo consumo de energía, favoreciendo el menor desgaste de pilas o baterías. Sin embargo, ésta es una luz muy difuminada que no sirve para alumbrar objetivos concretos, y es más adecuada para iluminar una estancia, como una pequeña habitación o el interior de una tienda de campaña.

Llavero

Un llavero es artículo que sirve para reunir las llaves en un solo grupo. Normalmente, se compone de un aro metálico y muchas veces de algún elemento decorativo o distintivo. Un llavero también es una caja donde se almacenan las llaves de manera ordenada

GENERADOR




PRODUCTO A CLASIFICAR; GENERADOR DE ENERGIA O GRUPO ELECTROGENO MODELO G3520C
USO: PRODUCCION DE ENERGIA
FRACCION: 85022002

DESCRIPCION:
SE TRATA DE UN GENERADOR DE ENERGIA DE 1950 KW,

EN TAL VIRTUD
LA MERCANCIA SE IDENTIFICA COMO UN GENERADOR DE ENERGIA O GRUPO ELECTROGENO DE 1950 KW, CONSTITUIDO POR LOS ELEMENTOS ENUNCIADOS ANTERIORMENTE



Details of Engine for Sale
Listing ID 23640
Country United States
State (USA) CA
Make Caterpillar
Model Number G3520C
Serial Number
Cilindres 20
V or Inline V
Power Value 2614 HP / 1950 KW 1500 @RPM

Application Industrial
Last Used in ?
Condition New Engine
Weight (Kg)
Cooling Method Water
Dimensions
Price $645000
Lead Time In Stock
Cust. Int. Ref. (#4440)
Picture


Sistemas de generador del gas natural del gato G3520C para la operación del modo de la isla

Los sistemas de generador del gas natural de Caterpillar G3520C están disponibles con los controles opcionales del sistema del aire y de carburante que se han realzado para proporcionar capacidad operacional del modo superior de la isla. Disponible en versiones de 60 hertzios y de 50 hertzios, los sistemas permiten que los clientes generen a la independiente de la energía de la rejilla de energía con un motor gas-aprovisionado de combustible de gran eficacia, natural. Conducido por un motor de intercambio gaseoso-aprovisionado de combustible electrónicamente controlado, pobre de Cat®, el sistema de generador de G3520C fue diseñado para ofrecer una densidad del poder más elevado y una eficacia del combustible excelente mientras que mantenía control apretado del NOx. Proporciona la flexibilidad para funcionar encendido el gas natural de la tubería y entrega una eficacia eléctrica industria-principal de la ISO del hasta 38.4 por ciento en 60 hertzios y del hasta 40.4 por ciento en 50 hertzios. El estándar en el sistema de generador de G3520C es un módulo de control digital de motor de gas del microprocesador, que automáticamente y exacto regula la ignición, el gobierno del motor y el cociente del aire-a-combustible para la economía del combustible óptima. El sistema de generador del gato G3520C funciona en 60 Hz/1800 RPM con un grado continuo del ekW 2055, o en 50 Hz/1500 RPM con un grado continuo del ekW 1966. Sus monitores de control tecnológico avanzados del cociente del aire-a-combustible cargan densidad del aire y mantienen control riguroso del NOx bajo una variedad de condiciones ambientales y de carga. Tiene un índice estándar de emisiones de NOx de 1g/bhp-hr en 60 hertzios y 500mg/NM3 en 50 hertzios, con el funcionamiento de 0.5g/bhp-hr en 60 hertzios y 250mg/NM3 en 50 hertzios de disponible con un 54° C separan el sistema del posenfriador del circuito que se puede utilizar con un arreglo convencional del sistema de enfriamiento en casi todas las localizaciones geográficas.

Chalecos antibalas




C H A L E C O S   A N T I B A L A S

Composicion: 65% poliester y 35% algodon
Fraccion: 6211.33.99

Notas explicativas de la parida 6112 que son mutatis mutandis a la 6211

Esta partida comprende:
A) Las prendas de deporte (de entrenamiento) que son artículos de punto formados por dos piezas sin forrar, a veces perchados en el interior, que por su aspecto general y la naturaleza del tejido denotan que son para utilizar exclusiva o esencialmente en el marco de una actividad deportiva.
Los trajes de deporte están compuestos de dos prendas, a saber:
Una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta el nivel de la cintura o ligeramente por debajo, con mangas largas, bandas elásticas, elásticos, cierre de cremallera u otros elementos que ajusten en los puños. Se encuentran generalmente los mismos elementos para ceñir en la parte baja de la prenda. Cuando presentan una abertura parcial o completa por delante, estas prendas se cierran generalmente con una cremallera. Pueden llevar o no una capucha, un cuello y bolsillos.
Una segunda prenda constituida por un pantalón, ajustado o amplio, con bolsillos o sin ellos, ceñido en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento para ceñirlo. No tiene abertura en la cintura y por lo tanto no lleva botones ni otro sistema de cierre. Sin embargo, estos pantalones pueden llevar bandas elásticas, elásticos, cremalleras u otros elementos de ajuste en la extremidad inferior que desciende generalmente hasta los tobillos. Puede tener trabillas para los pies.

Camion de madera (sin movimiento)


C A M I O N  D E  M A D E R A


Nota explicativa de la partida 44.20 numeral 3) dice:

Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).

Fraccion: 4420.10.01 Estatuillas y demas objetos de adorno de madera

Biblias




B I B L I A   E N   E S P A Ñ O L

Partida 4901. Nota Explicativa de aplicación nacional:

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

Fraccion 4901.99.04

Retroexcavadora




R E T R O E X C A V A D O R A S

Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P., sin excederde 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.

Fracción: 84295903

sábado, 7 de noviembre de 2009

Motor diesel





Motor diesel para camiones fuera de carretera

84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL).
8408.20 – Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.
Esta partida comprende los motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (excepto los del Capítulo 95), incluidos los que se destinan a la propulsión de artefactos de transporte de motor.
De concepción mecánica análoga a la de los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa, estos motores llevan los mismos órganos esenciales: cilindro, émbolo (pistón) o pistón, biela, cigüeñal, volante, dispositivo de admisión y de escape, etc.; se diferencian, sin embargo, en que el líquido combustible es casi siempre pulverizado por una bomba de inyección en el seno del aire (a veces enriquecido con gas combustible) previamente comprimido en el cilindro, en el que se inflama espontáneamente por el solo efecto del calor desarrollado por la compresión, que es mucho más elevada que en los motores de encendido por chispa.
Además de los motores llamados diesel, existe igualmente un tipo intermedio de motor de encendido por compresión llamado semidiesel, que funciona con una compresión más baja, pero que exige para el arranque un calentamiento previo de la cabeza del cilindro por un soplete (motor de cabeza caliente), o bien, la utilización de una bujía de resistencia eléctrica.
Los motores de encendido por compresión utilizan combustibles líquidos pesados, tales como aceites pesados de petróleo o de alquitrán de hulla, aceites de lignito, aceites vegetales (de cacahuate, de ricino, de palma, etc.).
*
* *
Los motores de esta partida pueden ser monocilíndricos o policilíndricos. En este último caso, las bielas están unidas al mismo cigüeñal y los cilindros, que se alimentan separadamente, pueden estar dispuestos de diversas formas: en línea vertical (rectos o invertidos), en dos grupos simétricos oblicuos (motores en V) o bien opuestos horizontales.
Los motores de esta partida tienen numerosas aplicaciones, principalmente: incorporación en máquinas agrícolas, accionamiento de generadores eléctricos, bombas o compresores, propulsión de automóviles, tractores, locomotoras o barcos, equipamiento de centrales eléctricas, etc.
Los motores de esta partida pueden llevar bombas de inyección, dispositivos de encendido, depósitos de combustible o aceite, ventiladores, bombas de aceite, etc., radiadores de agua o de aceite, filtros de aire o de aceite, embragues u otros dispositivos de toma de fuerza o también de aparatos auxiliares de arranque, eléctricos u otros. Pueden llevar igualmente reductores, variadores u otros dispositivos de cambio de velocidad. Estos motores pueden tener también un árbol flexible.
Esta partida comprende igualmente los motores móviles montados sobre patines o carretillas para usos agrícolas, obras, etc., incluidos los que tienen un embrague auxiliar somero que permite solamente el desplazamiento de la carretilla con el motor, siempre que, sin embargo, este dispo¬sitivo no confiera al conjunto el carácter de vehículo del Capítulo 87.

Fraccion: 8408.20.01

Motor hidraulico




84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES

B. MOTORES HIDRAULICOS
Este grupo comprende:
1) Las máquinas motrices, puramente hidráulicas, distintas de las turbinas o ruedas de la partida 84.10, que utilizan la energía de las olas o de la marea (rotor de Savonius con dos grupos de álabes semicilíndricos) o bien la energía debida a los desniveles de las mareas.
2) Las máquinas de columna de agua en las que el agua a presión pone en movimiento dos o más émbolos que se deslizan en cilindros y accionan un árbol.
3) Los cilindros hidráulicos constituidos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de acero y un émbolo accionado por aceite (o cualquier otro líquido) a presión, cuya acción se ejerce por un solo lado (simple efecto), o por ambos lados (doble efecto) del émbolo, que transforman la energía del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se utilizan para equipar máquinas herramienta, materiales de obras públicas, mecanismos de dirección, etc.
4) Los accionadores hidráulicos, presentados aisladamente, que constan de un cuerpo de metal en el que se desplaza un émbolo que mediante un eje perpendicular al vástago, transforma el movimiento lineal resultante de la acción de un líquido a presión en movimiento rotativo, destinados a maniobrar válvulas de obturador giratorio u otras máquinas o aparatos con mecanismo rotativo.
5) Los servomotores hidráulicos que desempeñan la función de accionadores finales o intermedios en un sistema de control o en un sistema de regulación. Estos servomotores se utilizan, por ejemplo, en aeronáutica.
6) Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico, constituyendo el sistema una unidad funcional en el sentido de la Nota 4 de la Sección XVI (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección). Estos sistemas se utilizan principalmente para accionar dispositivos de ingeniería civil.
7) Los motores hidráulicos de reacción, llamados hidrojets, para embarcaciones, que se componen de una potente bomba que aspira agua del río o del mar y la impele a gran velocidad por una tobera orientable dispuesta en la parte trasera o bajo el casco del barco.

Fraccion: 8412.29.99

Audifono para sordera




AUDIFONO RETROARTICULAR" DENOMINADO COMERCIALMENTE "EL 111 BTE INSTRUMENT"

Audífono detrás de la oreja para compensar deficiencias auditivas. De acuerdo a la información suministrada se establece que tiene forma de gancho inverso que permite ser colgado detrás de la oreja. Se conecta a un molde el cual se encarga de llevar el sonido amplificado del audífono hacia el canal auditivo. Los audífonos tienen.

- Tratamiento de señales monocanal digital del nivel de entrada el 100%
• Cancelación de la regeneración sin la reducción del aumento
• Reducción del nivel de ruidos del micrófono
• 1 potenciómetro: Control de tono de baja frecuencia (NH)
• Interruptor del eje de balancín VC con la gama del DB 32 en 4 pasos del DB
• Botón fácilmente accesible para seleccionar entre 2 programas de la audición
• 2 programas de la audición:
• Comodidad: aumento reducido con la compresión creciente (AGC-I fijado en DB 60 y AGC-O en DB 80)
• Energía: aumento completo (AGC-I y AGC-O apagado)
• Tornillo reforzado del gancho del oído
• Cerradura de puerta de la batería • batería #13

9021.40

Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

En virtud de la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura 1 y 6

Fraccion: 9021.40.01

viernes, 6 de noviembre de 2009

Bolas calibradas




8482.91

-bolas de acero calibradas

1) Las bolas de acero calibradas, aunque no estén destinadas a rodamientos; de acuerdo con la Nota 6 del Capítulo, se consideran como tales las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0.05 mm; las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26

Fraccion: 8482.91.01

Cadena para perro



-7315
Se clasifican principalmente aquí.

2) Las cadenas de anclas, las cadenas de amarre (para barcos, toneles, troncos de madera, etc.), las de tracción de cualquier clase, las de sujeción (para el ganado, perros, etc.), las cadenas antideslizantes para automóviles.

Cadena para perro 7315.89.99

Carretillas elevadoras de grua o horquilla



8427.10

DESCRIPCIÓN: CARRETILLA ELEVADORA

DEFINICIÓN: Equipo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

CLASIFICACIÒN ARANCELARIA:

8427.10. autopropulsada con motor eléctrico

8427.20. autopropulsada con cualquier otra energía

Camion grua



--Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Fracción: 87051001 Camiones-grúa.

Patinetas




Patinetas:

se trata de un articulo constituido por una tabla rigida, presenta en la parte superios un dibujo y la superficie antiderrapante y en la parte inferior dos pares de ruedas de plastico rigido. Esta concebido para que el usuario patine sobre superficies solidad y realice movimientos de destreza con fines recreativos o deportivos.

Con base en la descripcion anterior, se identifica a esta mercancia como una plancha con ruedas (skateboarding. utilizada en deportes y juegos al aire libre.

- Por lo anterior de conformidad con las Reglas Generales 1 y 6 asi como 1a Y 2a de las complementarias, contenidas en el articulo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de Exportacion, la mercancia que denomina comercialmente como "PATINETAS PROFECIONAL" se clasifica en la fraccion arancelaria 9506.99.99 de texto " Los demas : contenida en la Tarifa del articulo 1 de la Ley en comento.

Guillermo Aleman
Cd Juarez Chihuahua

Mochilas (back pack)





Mochila de materia textil (Back Pack)

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS (SACOS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL

4202.92 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil

4202.92.02 Con la superficie exterior de materia textil
Juego de jardin (juegos al aire libre)

Fraccion: 9506.99.99

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Plubicaciones Aleman

Buenas tardes, les invito a entrar a Publicaciones Aleman, donde encontraras criterios del SAT, de la OMA, MERCOSUR, etc.. Donde entraremos al maravilloso mundo de la Clasificación


Algo de literatura:


A principios del siglo diecinueve, los países que habían logrado un alto nivel de desarrollo basado en las grandes posesiones de tierras empezaron perder poder como consecuencia de los movimientos independicistas inspirados por la Revolución Francesa, e iniciaron la búsqueda de nuevas fuentes de riqueza y el comercio con el exterior, nuevamente se convirtió en un factor determinante, al no tener colonias que les permitieran abastecerse de las mercancías que no eran capaces de producir para sastifacer sus necesidades y comercializarlos con otras potencias, propicio el inicio de la formación de bloques comerciales, con los que surge la integración económica la cual puede tomar algunas de las siguientes formas;


- Asociación libre de comercio. Es la asociación de dos o mas países, los que eliminan todas las barreras del comercio entre ellos, pero cada uno mantiene relaciones comerciales independientes con terceros países.


- Unión Aduanera. Es el segundo nivel de integración económica, en el cual la asociación de libre comercio se unifica sus tarifas aduaneras respecto a terceros.


- Mercado Común o Comunidad Económica. Es el tercer nivel de integración económica después de la Unión Aduanera, donde se permite el libre movimiento de capital y trabajo y se unifican las políticas monetarias creándose un órgano supranacional.



Mas de la Historia:


El texto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se elaboro en Ingles y Frances, idiomas oficiales de la Organización Mundial de Aduanas. En 1983 se hizo una traducción oficial única al español por el Ministerio de Economía y Hacienda de España y llego a America Latina en 1988.


El texto del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías es el siguiente:


-21 secciones que se designan en números romanos, por ser el único grupo que no aparece indicado en el código que identifica a las mercancías; las cuales constituyen el primer nivel de agrupación que presenta el sistema;


-96 capítulos, designados con números arábigos, que son los grupos que se divide cada sección, la cantidad de capítulos que forman cada sección depende de la complejidad de la mercancía que agrupa. Los capítulos van en orden progresivo, siendo 96 los que se encuentran actualmente en uso a nivel internacional, debido a que el capitulo 77 se encuentra reservado para uso futuro, de acuerdo con las necesidades del comercio internacional, pero además existe el capitulo 98 para el uso que cada país requiera darles sin que afecte la uniformidad a nivel internacional pues solo tienen significado para el país que los utiliza.


-Mas de 1200 partidas, Cuatro dígitos

(Grupos que se dividen en capítulos)

-Mas de 3500 sub. partidas de primer nivel

(Códigos de seis dígitos donde el ultimo siempre es cero)

-Mas de 5000

(Códigos de seis dígitos donde el sexto digito es diferente al cero)

-Alrededor de 300 sub. partidas de doble cero

(Corresponden a códigos de seis dígitos en los que el quinto y sexto lugar están ocupados por ceros)


Notas legales

1-Definitorias

2-Ampliatorias (No exhaustivas)

3-Restrictivas (Taxativas)

4-Clasificatorias

5-Excluyentes

6-Incluyentes

7-Ilustrativas

8-Mixtas(Combinacion de notas)