martes, 10 de noviembre de 2009

Regulaciones y restricciones

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias


Es el nombre técnico jurídico que se le da a los permisos, licencias, autorizaciones, avisos, cuotas compensatorias y certificados que son necesarios presentar ante la aduana para efectuar importaciones y exportaciones en nuestro país. Estas obligaciones son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en términos de la clasificación arancelaria y con su debida justificación.

Estas medias regulan el volumen, tipo y/o características de las mercancías objeto de comercio exterior. Específicamente las regulaciones son instrumentos legales que le permiten al Ejecutivo restringir la cantidad de mercancías que se importen o exporten, mientras que las regulaciones no arancelarias restringen las mercancías en consideración de su calidad o características de su contenido. En México, excluyendo las cuotas compensatorias, menos del 3% de las fracciones arancelarias están sujetas a estos mecanismos.

Prácticamente todos los países del mundo imponen restricciones y regulaciones al flujo del comercio internacional, las cuales pueden ser a la introducción o bien a la extracción de mercancías de sus territorios. Las restricciones y regulaciones al comercio se justifican en términos del bienestar nacional y se establecen para proteger sobre todo a aquellas industrias y fuentes de empleo que se verían perjudicados por la entrada al país de mercancías extranjeras.

Existen Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias.

Las regulaciones y restricciones arancelarias son aquéllas de carácter cuantitativo, que se reconocen para establecer impuestos al comercio exterior que se encuentran contemplados, siendo en nuestro país las siguientes:

• Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Los aranceles a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

• Arancel-cupo, cuándo se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan de dicho monto,

• Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

• Las demás que señale el ejecutivo federal.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias son aquellas que se encargan de regular o restringir la entrada o salida del territorio aduanero, de las mercancías que pudiesen incidir en aspectos primordiales de un país, tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana, animal y vegetal, entre otros, así como también la de guardar el equilibrio de su economía nacional.

Las regulaciones no arancelarias tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de lo que nos rodea, es decir, se establecen como medidas de carácter preventivo.

Por otro lado,

Las restricciones no arancelarias, tienen como propósito obstaculizar o restringir la entrada o salida de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativo.

Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de un país a otro. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores, además de que pueden utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas por lo que los países por medio de Tratados o Acuerdos Internacionales tratan de unificarlos.

Nuestro país es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el cual existe El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

En nuestro país, las mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la entrada a nuestro territorio nacional, o bien a la salida del mismo, se identifican en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclaturas, que les correspondan conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación, contenida en la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación



No hay comentarios: